La Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente establece como parte de sus funciones y atribuciones, la contratación de labores de inspección, verificación, medición y análisis, incluido el muestreo, a terceros idóneos, con el objeto de apoyar las labores de fiscalización ambiental. Estos terceros corresponden a entidades técnicas de fiscalización ambiental (en adelante e indistintamente ETFA), las que podrán ser autorizadas por la Superintendencia, (en adelante e indistintamente SMA), previo cumplimiento de requisitos específicos.

 

La fiscalización ambiental puede desarrollarse en tres modalidades:

 

1.- Directamente a través de la Superintendencia del Medio Ambiente.

2.- A través de la subprogramación de actividades de fiscalización a organismos sectoriales.

3.- A través de Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental.

 

 

 

 

Ámbitos de aplicación:

 

Los ámbitos de aplicación de las actividades que desarrolla una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental, según lo define el artículo 21° del decreto supremo N°38, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente que “Aprueba el Reglamento de Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente” (en adelante e indistintamente “reglamento ETFA”), son las siguientes:

 

 

 

 

El reglamento ETFA, en su artículo 21º, establece que las actividades de fiscalización ambiental a que se refiere dicho documento, se podrán llevar a cabo respecto de una parte o de la totalidad de los proyectos, actividades o fuentes.

 

De la misma forma, el reglamento ETFA establece que dichas actividades de fiscalización ambiental pueden ser ordenadas y contratadas por la Superintendencia del Medio Ambiente a una entidad técnica de fiscalización ambiental con autorización vigente.

 

Además, un sujeto fiscalizado, para dar cumplimiento a una normativa ambiental, general o específica, que le obliga a realizar mediciones, análisis, incluido el muestreo, deberá contratar a una entidad técnica de fiscalización ambiental con autorización vigente, para realizar dichas actividades.

 

Requisitos para la autorización:

 

El reglamento ETFA define los requisitos y procedimientos para la autorización de las Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental (ETFA). Las instrucciones de carácter general vigentes, establecen que las personas jurídicas que deseen ser autorizadas como ETFA, deberán dar cumplimiento (entre otros) a los siguientes requisitos principales:

 

> Constituir a favor de la superintendencia una boleta de garantía bancaria de quinientas unidades de fomento (500 UF).

> Contar con al menos un inspector ambiental con autorización vigente para los alcances a los que postula.

> Contar con una o más acreditaciones vigentes para las actividades de muestreo, medición, análisis, inspección y/o verificación, según corresponda, otorgadas por el Instituto Nacional de Normalización dentro del convenio INN-SMA, o por algún organismo internacional con reconocimiento de la Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios (en adelante e indistintamente ILAC) para la actividad acreditada, en los alcances solicitados bajo las normas siguientes: NCh-ISO 17020-2012 (o ISO/IEC 17020:2012), o aquellas que las reemplacen, y NCh-ISO 17025.Of2005 (o ISO/IEC 17025:2005), o aquellas que las reemplacen.

> No estar afecto a los conflictos de intereses que señala el artículo 16º del reglamento ETFA.

 

Operatividad

 

Un sujeto fiscalizado (titular) debe contratar a una ETFA para realizar muestreos, mediciones, análisis, inspecciones y verificaciones, en el marco de la obligación de dar cumplimiento a los compromisos establecidos en un instrumento de carácter ambiental. La ETFA deberá informar del resultado de sus actividades al sujeto fiscalizado, quien derivará la información que corresponda a la SMA, adjuntando los informes de resultados de las actividades de las ETFA. Por otra parte, la SMA podrá contratar a una ETFA para para realizar mediciones, análisis y muestreos, inspección y verificación.

 

 

 

 

Seguimiento y control

 

La SMA somete a las Entidades Técnicas autorizadas a un estricto programa de seguimiento y control de sus actividades, lo que puede involucrar ensayos de aptitud, fiscalizaciones, auditorías, entre otros. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 15 del reglamento ETFA, serán sancionadas de acuerdo a lo señalado en artículo 19° del mencionado reglamento.

 

Asimismo, con el objeto de establecer mecanismos de coordinación que contribuyan a dar cumplimiento a las metas, objetivos y compromisos en materia medioambiental, relacionados con la autorización y seguimiento de las entidades técnicas de fiscalización ambiental, la SMA ha celebrado un convenio de colaboración con el Instituto Nacional de Normalización (INN), aprobado por resolución exenta N°618, del 27 de julio de 2015

 

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