La Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente establece como parte de sus funciones y atribuciones, la contratación de labores de inspección, verificación, medición y análisis, incluido el muestreo, a terceros idóneos, con el objeto de apoyar las labores de fiscalización ambiental. Estos terceros corresponden a entidades técnicas de fiscalización ambiental (en adelante e indistintamente ETFA), las que podrán ser autorizadas por la Superintendencia, (en adelante e indistintamente SMA), previo cumplimiento de requisitos específicos.
La fiscalización ambiental puede desarrollarse en tres modalidades:
1.- Directamente a través de la Superintendencia del Medio Ambiente.
2.- A través de la subprogramación de actividades de fiscalización a organismos sectoriales.
3.- A través de Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental.
Ámbitos de aplicación:
Los ámbitos de aplicación de las actividades que desarrolla una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental, según lo define el artículo 21° del decreto supremo N°38, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente que “Aprueba el Reglamento de Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente” (en adelante e indistintamente “reglamento ETFA”), son las siguientes:
El reglamento ETFA, en su artículo 21º, establece que las actividades de fiscalización ambiental a que se refiere dicho documento, se podrán llevar a cabo respecto de una parte o de la totalidad de los proyectos, actividades o fuentes.
De la misma forma, el reglamento ETFA establece que dichas actividades de fiscalización ambiental pueden ser ordenadas y contratadas por la Superintendencia del Medio Ambiente a una entidad técnica de fiscalización ambiental con autorización vigente.
Además, un sujeto fiscalizado, para dar cumplimiento a una normativa ambiental, general o específica, que le obliga a realizar mediciones, análisis, incluido el muestreo, deberá contratar a una entidad técnica de fiscalización ambiental con autorización vigente, para realizar dichas actividades.