REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES TÉCNICAS DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL E INSPECTORES AMBIENTALES
El Registro Nacional de Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente, tiene por objeto poner a disposición del público en general y usuarios,
las Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental (ETFA) e Inspectores Ambientales (IA), autorizados por la Superintendencia para realizar labores de muestreo, medición y análisis,
según sus competencias y alcances autorizados. En una primera etapa del proceso de implementación del Reglamento de Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental
(D.S. N° 38/2013 del Ministerio del Medio Ambiente), este Registro entrega la información sobre las Entidades Técnicas autorizadas por la SMA, dando cumplimiento a lo establecido en el
presente Reglamento.
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Últimas Actualizaciones listado de IA
Fecha
RESOLUCIONES DE AUTORIZACIÓN / AMPLIACIÓN DE ALCANCES IA
Ambos listados, incluyen a los Inspectores Ambientales Autorizados por la SMA, diferenciados por el tipo de régimen de autorización y su correspondiente fecha de vigencia.
Última actualización listado IA régimen normal: 01/08/2017
Última actualización listado IA régimen provisorio: 27/12/2016
Se informa a las Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental que cualquier acto o resolución dictada por la Superintendencia del Medio Ambiente, en el marco de algún procedimiento administrativo, constituye información pública, así como también los antecedentes que le sirvieron de sustento. Lo anterior en virtud de lo dispuesto en la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.
Por esta razón, cualquier documento presentado en un proceso de fiscalización para ser usado como insumo en la elaboración de un informe técnico de fiscalización ambiental, será publicado en el Sistema Nacional de Información Ambiental cuando corresponda, según señala el artículo 31 de la ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.
Lo anterior, sin perjuicio de las causales legales de reserva que puedan ser invocadas al momento de presentar la documentación ante esta superintendencia, en virtud de leyes de quórum calificado, según señala el artículo 5 de la citada ley N° 20.285.
16-11-2018
Se informa que a partir del lunes 01 de julio de 2024, entrará en funcionamiento una nueva plataforma de atención ciudadana y regulados, por lo tanto, a partir de esa fecha el correo electrónico registroentidades@sma.gob.cl dejará de funcionar como canal de comunicación hacia la SMA, por lo que todo tipo de consultas deberá ingresar a través de la plataforma OIRS, la cual se encontrará disponible a partir de la misma fecha en el siguiente enlace: https://oac.sma.gob.cl/