SMA Informa Funcionamiento Especial De Oficina De Partes Y Atención Ciudadana
El superintendente del Medio Ambiente, Cristóbal De La Maza, dictó hoy la resolución exenta 490 que establece una modalidad excepcional para el ingreso de presentaciones o denuncias a la SMA y que establece que todo ingreso deberá realizarse en formato digital y archivo pdf. El archivo no deberá tener un peso mayor a 10 megabytes, y deberá ser ingresado desde una casilla válida a oficinadepartes@sma.gob.cl. En el asunto del correo deberá indicarse a qué procedimiento de fiscalización, sanción u otro se asocia la presentación. En el caso de entidades técnicas, indicar en el asunto ETFA, IA, ETCA o ECA.Para el caso de las denuncias se deberán completar los formularios disponibles desde la página web institucional (https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal-ciudadano/denuncia). Luego de ello deben ser firmados, escaneados y enviados al correo contacto.sma@sma.gob.cl para su ingreso. Las respuestas o comunicaciones posteriores serán enviadas al correo desde donde se remita dicha denuncia.El instructivo establece, además, que los archivos deberán ser ingresados durante el horario de funcionamiento regular de la Oficina de Partes, esto es, de lunes a viernes entre las 9:00 y 13:00 horas.Lo anterior, considerando que se debe dejar un espacio para que los funcionarios de la SMA puedan realizar el ingreso respectivo de todo lo presentado digitalmente. En consecuencia, toda presentación ingresada fuera de ese horario no será considerada.La Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana no funcionará de forma presencial, y sólo operará de manera telefónica de lunes a viernes entre las 9.00 am y las 13.00 pm. Para ello la ciudadanía podrá comunicarse al 226171802; 226171860; 226171861. Asimismo, estará disponible la atención vía correo electrónico (snifa@sma.gob.cl) y formulario OAC (https://oac.sma.gob.cl/Formularios/FormularioExterno).De La Maza instruyó que dichas medidas excepcionales regirán hasta el día 31 de marzo de 2020, sin perjuicio de la prórroga que se estime pertinente dictar, o su revocación, según sea el caso. Adicionalmente informamos que todas las consultas asociadas a entidades técnicas, serán atendidas mediante el correo registroentidades@sma.gob.cl, ya que no estará disponible atención telefónica hasta nuevo aviso. Atentamente Departamento de Análisis Ambiental Sección Entidades TécnicasSuperintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile registroentidades@sma.gob.cl +56 2 26171871-917-888-876 Teatinos 280, Piso 7, Santiago, Chile. www.sma.gob.cl
Se informa a las Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental que cualquier acto o resolución dictada por la Superintendencia del Medio Ambiente, en el marco de algún procedimiento administrativo, constituye información pública, así como también los antecedentes que le sirvieron de sustento. Lo anterior en virtud de lo dispuesto en la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.
Aclaración Respecto Del Punto 6.5 De La Resolución Exenta N° 575/2022 Dice: “Para solicitar una ampliación de alcances el IA deberá presentar los antecedentes señalados en las letras c) y d) del punto 0 del presente documento, relacionados con el alcance de ampliación”. Quiere decir: “Para solicitar una ampliación de alcances el IA deberá presentar los antecedentes señalados en las letras c) y d) del punto 6.2.2 del presente documento, relacionados con el alcance de ampliación”. 26-05-2022 |