La SMA informa a todos aquellos inspectores ambientales que posean alcances autorizados en la subárea o producto "Aguas crudas" y/o "Sedimentos" y que NO cuenten con los alcances autorizados en las siguientes subáreas:
Agua de mar, agua superficial y/o aguas subterráneas, para el caso de aguas crudas; y Sedimentos marinos, sedimentos acuáticos y/o sedimentos lacustres, para el caso de sedimentos, Que, deben realizar la correspondiente ampliación de alcances a través del Sistema ETFA, identificando al menos una de las subáreas/producto indicadas en el párrafo anterior, adjuntando la evidencia correspondiente según la experiencia relacionada a cada alcance solicitado: Es necesario realizar esta ampliación de alcances de forma urgente si desea mantener su autorización, puesto que las subáreas/productos aguas crudas y sedimentos, serán eliminadas del sistema ETFA a contar del 31 agosto de 2020. Se recuerda que todas las solicitudes de autorización y/o ampliación de alcances se deben realizar a través del Sistema ETFA, cumpliendo con los requisitos de postulación establecidos en la Resolución Exenta Nº 126/2029. Nota: El presente aviso está dirigido SÓLO a aquellos IA que no cuenten con los alcances autorizados, según lo expuesto en el primer párrafo.Si usted ya posee los alcances autorizados o se encuentra en proceso de ampliación de alcances, debe omitir el presente aviso. Cualquier duda o consulta, favor dirigirla al correo registroentidades@sma.gob.cl
SMA Informa Funcionamiento Especial De Oficina De Partes Y Atención Ciudadana
El superintendente del Medio Ambiente, Cristóbal De La Maza, dictó hoy la resolución exenta 490 que establece una modalidad excepcional para el ingreso de presentaciones o denuncias a la SMA y que establece que todo ingreso deberá realizarse en formato digital y archivo pdf. El archivo no deberá tener un peso mayor a 10 megabytes, y deberá ser ingresado desde una casilla válida a oficinadepartes@sma.gob.cl. En el asunto del correo deberá indicarse a qué procedimiento de fiscalización, sanción u otro se asocia la presentación. En el caso de entidades técnicas, indicar en el asunto ETFA, IA, ETCA o ECA.Para el caso de las denuncias se deberán completar los formularios disponibles desde la página web institucional (https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal-ciudadano/denuncia). Luego de ello deben ser firmados, escaneados y enviados al correo contacto.sma@sma.gob.cl para su ingreso. Las respuestas o comunicaciones posteriores serán enviadas al correo desde donde se remita dicha denuncia.El instructivo establece, además, que los archivos deberán ser ingresados durante el horario de funcionamiento regular de la Oficina de Partes, esto es, de lunes a viernes entre las 9:00 y 13:00 horas.Lo anterior, considerando que se debe dejar un espacio para que los funcionarios de la SMA puedan realizar el ingreso respectivo de todo lo presentado digitalmente. En consecuencia, toda presentación ingresada fuera de ese horario no será considerada.La Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana no funcionará de forma presencial, y sólo operará de manera telefónica de lunes a viernes entre las 9.00 am y las 13.00 pm. Para ello la ciudadanía podrá comunicarse al 226171802; 226171860; 226171861. Asimismo, estará disponible la atención vía correo electrónico (snifa@sma.gob.cl) y formulario OAC (https://oac.sma.gob.cl/Formularios/FormularioExterno).De La Maza instruyó que dichas medidas excepcionales regirán hasta el día 31 de marzo de 2020, sin perjuicio de la prórroga que se estime pertinente dictar, o su revocación, según sea el caso. Adicionalmente informamos que todas las consultas asociadas a entidades técnicas, serán atendidas mediante el correo registroentidades@sma.gob.cl, ya que no estará disponible atención telefónica hasta nuevo aviso. Atentamente Departamento de Análisis Ambiental Sección Entidades TécnicasSuperintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile registroentidades@sma.gob.cl +56 2 26171871-917-888-876 Teatinos 280, Piso 7, Santiago, Chile. www.sma.gob.cl
Se informa a las Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental que cualquier acto o resolución dictada por la Superintendencia del Medio Ambiente, en el marco de algún procedimiento administrativo, constituye información pública, así como también los antecedentes que le sirvieron de sustento. Lo anterior en virtud de lo dispuesto en la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.
Tabla 1. Ejemplo de alcances a ampliar dentro del Convenio INN-SMA.
Una vez realizada la solicitud a INN, la ETFA deberá enviar a la oficina de partes de la SMA hasta el 9 de enero de 2017, la carta conductora con la evidencia de recepción en INN (timbre de oficina de partes, mail u otra evidencia) junto con el código del o los certificado(s) de acreditación involucrado(s). Se debe acompañar esta documentación con el detalle de los alcances a ampliar.
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